Litigios laborales

Litigios Laborales y Resolución de conflictos

En García Blanca Abogados proporcionamos una amplia defensa judicial en todos los procedimientos en los que el cliente se pueda ver demandado, valorando las circunstancias de los litigios laborales y asesorándolo para la mejor opción.

Muchas empresas recurren a nuestro equipo de abogados expertos en procesos judiciales para que representen sus intereses. Evaluamos tu caso y te asesoramos sobre la mejor manera de proceder.

La amplia experiencia de los miembros del despacho en litigios laborales posibilitará la consecución de un resultado óptimo, o al menos, minimizarán las consecuencias del litigio.

Nuestro objetivo ante cualquier litigio laboral es reducir las incertidumbres que forman parte de los conflictos mercantiles mediante estrategias innovadoras de resolución de conflictos y una eficaz gestión de los casos.

La defensa judicial se extiende al ámbito administrativo, en especial a todas aquellas actuaciones que tengan que ser llevadas a cabo ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Expertos en litigios laborales

El despacho atiende a todos los clientes en cualquiera de las instancias existentes en el ámbito laboral (Juzgado de lo Social, Audiencia Nacional, Tribunal Superior de Justicia, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional).

“Nuestros abogados especializados velarán por todos los aspectos legales relacionados con tu actividad”

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Preguntas frecuentes

La mediación es un método alternativo de resolución de conflictos en el que las partes, con la intervención de un mediador, inician un proceso de negociación cuyo objetivo es la consecución de acuerdos satisfactorios para todas las partes.

La mediación, generalmente, es la alternativa más conveniente para resolver posibles conflictos de forma rápida, económica, confidencial y sin asumir riesgos ya que:

  • No implica riesgo ni renuncia a ningún derecho.
  • Ayuda a mantener las relaciones comerciales entre las partes.
  • En controversias internacionales reduce las dificultades de entendimiento por razones culturales o idiomáticas.
  • Nadie impone la solución y todas las partes ganan.
  • No impide a las partes iniciar un arbitraje o pleito judicial una vez finalizada la mediación sin acuerdo.

El marco jurídico vigente sobre mediación civil y mercantil en España es el siguiente:

  • Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  • Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  • Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Inicialmente, podrá ser objeto de mediación, cualquier controversia que no afecte a derechos y obligaciones que no sean disponibles por las partes.
Los conflictos más habituales tratados en mediación son: incumplimientos contractuales, impagos de clientes y proveedores, controversias societarias y empresa familiar, propiedad industrial, arrendamientos urbanos, conflictos sobre construcción, suministros, bancos, seguros, etc.
En ese caso, podrá defender sus derechos bien acudiendo a un proceso arbitral, si lo ha pactado con la contraparte o en su defecto acudir a los tribunales ordinarios de justicia.
Es de resaltar que un porcentaje no desdeñable de negociaciones con mediación que no finalizan con un acuerdo son reiniciadas con posterioridad, finalizando en acuerdo.

La participación de los abogados en las mediaciones civiles y mercantiles es recomendable en general, sin perjuicio de casos excepcionales. Son colaboradores activos que ayudan y asesoran jurídicamente a sus clientes sobre las diferentes propuestas y alternativas para alcanzar el acuerdo en los mejores términos.

Los costes básicos de una mediación son los honorarios del mediador y los gastos de administración de la institución de mediación a la que se acuda para la elección del mismo. Los honorarios de los mediadores se encuentran detallados en el Anexo II del Reglamento.

Los costes de una mediación serán satisfechos, salvo pacto en contra, a partes iguales por las partes intervinientes en el procedimiento.

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