Reclamación de cantidades

Reclamación de cantidades

Los abogados laboralistas del despacho están a tu disposición para ofrecerte nuestros servicios profesionales en la reclamación de cantidades que la empresa te pueda adeudar:

  • Reclamación de salarios
  • Reclamación de finiquitos
  • Reclamación Judicial

Cuando una relación laboral empieza, el trabajador tiene unas obligaciones con la empresa a cambio de una remuneración económica y unos derechos.

La falta de pago de algún salario u otra retribución, así como la vulneración de algún derecho, puede ser objeto de una reclamación de cantidad frente al empresario, sin que ello suponga un despido necesariamente.

Puedes reclamar tanto el reconocimiento de un derecho, como la retribución de la cuantía que tu jefe te debe. Cuéntanos tu caso y te asesoraremos sobre la viabilidad de la reclamación.

El plazo para pedir la reclamación de cantidades adeudadas por la empresa es de un año, y empieza a contar desde el momento en que se debió recibir la cantidad, o se recibió pero en menos de loque debería haber sido.

Inicio de una reclamación de cantidades

El trabajador debe iniciar la reclamación de cantidades interponiendo una papeleta de conciliación ante el órgano competente administrativo, y en caso de no llegar a un acuerdo de pago se inicia la vía judicial ante la Jurisdicción Social.

La deuda que mantiene el empresario con el trabajador – tal y como establece el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores- conlleva el 10% de interés anual, si bien es cierto que solo de la cantidad correspondiente a los conceptos salariales de la nómina.

Por lo tanto, si la empresa te adeuda salario, horas extraordinarias, vacaciones, dietas, o cualquier complemento salarial es imprescindible que se interponga la reclamación de cantidad antes del plazo de un año a efectos que no pierdas el derecho a reclamarlos.

Si quieres más información solicita una consulta con nosotros y te explicaremos cómo proceder en el caso que la empresa te adeude cualquier concepto salarial.

La confianza es la base de toda relación. Trabajamos con vosotros, no para vosotros.

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Preguntas frecuentes

La reclamación de cantidad laboral es, como su nombre indica:

  • Una reclamación laboral, origen de la deuda reside en la relación de trabajo.
  • Una reclamación de cantidad. Es decir, este proceso solo sirve para pedir un dinero adeudado.

Las partes están obligadas a acudir al acto de conciliación. De modo que si no lo hicieran se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 66 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

No es nada recomendable iniciar acciones legales sin contar con asistencia letrada. Sin embargo, lo cierto es que podrás tramitar tu reclamación sin que sea obligatoria esta asistencia.

El problema es que la empresa, probablemente, contará con un abogado o su apoyo, lo que perjudicará tus expectativas de éxito. Podrías terminar perdiendo las cantidades adeudadas o parte de ellas.

Además, con total seguridad terminarás retrasando la resolución, y puede que pierdas el acceso a ciertos derechos como la segunda suspensión de la conciliación y juicio en el proceso ordinario, por falta de experiencia.

Sí. El artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores te permite solicitar la extinción del contrato ante la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Por tanto, además de promover el proceso de reclamación de cantidad laboral también podrás extinguir tu contrato sin perder tus derechos. De hecho, la empresa vendrá obligada a pagarte la indemnización correspondiente al despido improcedente, que se calcula sumando:

  • 45 días de salario por año de servicio prestado antes del 12 de febrero de 2012.
  • Más 33 días por año de servicio prestado posteriormente, con un máximo de 720 días.
  • En cualquier caso, la suma de ambos conceptos no puede superar 42 mensualidades.

El hecho de que cobres esta indemnización no te impide proseguir la reclamación de cantidad laboral. Además, se te considerará en situación legal de desempleo. Lo que implica que si cumples los requisitos para acceder al paro podrás pedir la prestación.

El plazo para reclamar la cantidad laboral es de un año desde que se pudiera ejercitar la acción. Es decir, puedes reclamar todas aquellas cantidades adeudadas durante los últimos 12 meses, pero no las anteriores.

Como en cualquier reivindicación laboral, el trabajador gozará de la garantía de indemnidad. Es decir, la empresa no podrá despedirlo como represalia por exigir sus derechos.

En caso de hacerlo, el trabajador podrá impugnar la decisión extintiva. Si la empresa no consiguiera demostrar que la causa del despido es otra que una represalia, el despido se considerará nulo.

En este caso será el FOGASA quien se encargue de pagar las deudas salariales e indemnizaciones. Si quieres saber más sobre el proceso de reclamación en el FOGASA, te recomendamos leer nuestro artículo sobre la materia.

Sí. El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores determina que en los salarios atrasados se devengará un 10 % de intereses. Existe atraso:

  • En general, desde el momento en que, debiendo haberse pagado el salario, no se haya hecho.
  • Y en el caso de los comisionistas, al final del año salvo que se pactara otra cosa.

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