Prestación por incapacidad permanente

Prestación por incapacidad permanente

En García Blanca Abogados tramitamos cualquier prestación por incapacidad permanente. Actualmente el INSS deniega casi el 90% de las solicitudes por eso es muy importante contar con un especialista para conseguir lo que por derecho te pertenece.

Con la prestación por incapacidad permanente se pretende de cubrir la pérdida de ingresos que sufre el trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Defendemos tus derechos y te ayudamos a conseguir una pensión que compense tu situación y cubra tus necesidades.

Prestación por incapacidad permanete

La cuantía de la prestación se determinará por la base reguladora y el porcentaje aplicable según el grado de incapacidad permanente reconocido:

  • Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal)
  • Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual
  • Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora
  • Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento

Nos ponemos a tu disposición como abogados especialistas en derecho laboral y seguridad social para asesorarte y ayudarte a tramitar la solicitud, reclamación administrativa o judicial en defensa de tus derechos.

Expertos en despidos, indemnizaciones, acoso laboral y reclamación de cantidades.

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Preguntas frecuentes

Se considera situación de incapacidad permanente aquella situación del trabajador en la que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. También cuenta con la consideración de incapacidad permanente, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración (12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presume que durante los mismos puede darse el alta médica por curación).

Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad de 65 años, para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión (Art. 143 LGSS).

Se admite la compatibilidad de pensiones causadas en distintos regímenes de la Seguridad Social cuando se cumplan los requisitos para ello y siempre que expresamente no exista prohibición. De esa manera, un trabajador en alta simultáneamente en el régimen general y en el especial agrario que sufre un accidente laboral a resultas cual queda en estado de incapacidad permanente puede recibir una pensión en cada régimen. Del mismo modo un trabajador que trabaje en régimen general y paralelamente autónomo y cumpla la carencia de cotización en ambos regímenes para causar derecho a la prestación de incapacidad ABSOLUTA podrá cobrar también una de cada régimen.

Como regla general las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.
El régimen de incompatibilidad establecido en el apartado anterior será también aplicable a la indemnización a tanto alzado prevista en el apartado 2 del artículo 139 como prestación sustitutiva de pensión de invalidez en el grado de incapacidad permanente total (Art. 122 LGSS).

En efecto, la LGSS. establece que la incapacidad permanente deberá derivarse desde la situación de IT. Salvo quienes carezcan de dicha protección, carecer de la protección puede ser perfectamente por que le hayan dado el alta médica, o bien no le quieran proteger con una baja médica aun estando impedido para trabajar. Por lo tanto, si no puede trabajar pero en cambio no le protegen con la baja médica, también se puede iniciar la petición oficial de una pensión.

En los supuestos en que estando incapacitado, el perceptor de una incapacidad permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, además de la pensión.

No será obstáculo para el reconocimiento de una incapacidad permanente la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, siempre y cuando dicha posibilidad se estime médicamente como incierta o a largo plazo.

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