Accidentes de trabajo
¿Has sufrido un accidente de trabajo? Nuestros abogados ofrecen servicios profesionales en la tramitación y reclamación como consecuencia de una incapacidad laboral.
La legislación determina que “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Esta denominación es extensible a trabajadores autónomos y empleadas del hogar.
Cuando un accidente de trabajo se produce como consecuencia de un incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, por parte del empresario o encargado, tienes derecho al recargo de prestaciones, que es una cantidad que el Instituto Nacional de la Seguridad Social obliga a pagar al empresario.
En el caso de que el accidente de trabajo se pruduzca como consecuencia de una infracción o falta de prevención de los riesgos laborales, puedes reclamar indemnizaciones por responsabilidad civil o la prestación por accidente si estuviere establecida en el convenio colectivo, o incluso la responsabilidad penal del mismo.
Si has sufrido un accidente laboral solicita una consulta con nosotros y te explicaremos cómo proceder a efectos de reclamar las indemnizaciones y prestaciones a las que tengas derecho.
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Preguntas frecuentes
¿Si soy autónomo también se considera accidente de trabajo?
El hecho de ser autónomo no significa que no se pueda ener un accidente de trabajo, si bien existen muchos matices a realizar dependiendo de si es un autónomo dependiente, trabaja en una obra como subcontratado.
¿He sufrido un accidente de trabajo, debo tener abogado?
Contar con un buen abogado es esencial para enfocar adecuadamente la defensa de nuestros derechos. Hay que tener en cuenta que en los litigios sobre accidentes de trabajo se plantean cuestiones sobre la jurisdicción -civil o social- competente para conocer del caso. Además, una vez decidida ya la jurisdicción competente, queda por resolver la compatibilidad de las prestaciones y ayudas cobradas por el trabajador por razón del accidente con las indemnizaciones fijadas por jueces y tribunales.
Me han quedado secuelas importantes, ¿puedo solicitar otro tipo de indemnizaciones?
En principio puedes tener derecho a 4 tipos de compensaciones. La concedida por la Seguridad Social, la que depende del convenio colectivo de aplicación pero es habitual que muchos convenios colectivos obliguen a los empresarios a contratar pólizas de seguros para indemnizar a los trabajadores afectados por accidentes de trabajo. Además, dependiendo de si el accidente se produjo por un incumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo puede recibir un incremento en la prestación o incluso se puede exigir otro tipo de indemnizaciones en vía civil.
¿Son acumulables varias indemnizaciones provenientes de varias fuentes? ¿Existe un límite?
Es una pregunta controvertida y no despejada del todo por los tribunales. Parece razonable pensar que si el trabajador considera que el daño no se ha reparado o quiere reclamar otros conceptos no contemplados en las ayudas cobradas, como por ejemplo el daño moral, cabe la posibilidad de demandar directamente al empresario para reclamar la indemnización por los daños extraordinarios sufridos.
¿Qué daños se consideran indemnizables?
En principio podríamos considerar 2 tipos de daños a indemnizar:
- Daño patrimonial, en el que podemos incluir el daño emergente (gastos extraordinarios soportados, tanto por el accidentado como por su familia), y el lucro cesante (salarios dejados de percibir en caso de incapacidad temporal y permanente, o por muerte y subsiguientes prestaciones a favor de familiares; así como la pérdida de expectativas de progresión profesional).
- Daño extrapatrimonial, y dentro de él, el daño corporal o biológico (lesiones físicas que requieren tratamiento médico e impiden realizar una vida plena, pérdida de integridad física, incluidas las secuelas físicas permanentes, lesiones psíquicas y, en su caso, la muerte) y daño moral (en el que se encuentra el dolor físico y el sufrimiento psíquico). No todos concurrirán en todos los accidentes, por lo que es necesario analizar cada caso concreto.
¿Qué es un accidente de trabajo in itinere?
Es aquel accidente que se produce en los desplazamientos hacia y desde el trabajo. Normalmente se trata de accidentes de tráfico que se producen al desplazarse el trabajador a su puesto de trabajo o al retornar de él.
He tenido un accidente de tráfico cuando acudía al trabajo. ¿Se considera un accidente de trabajo?
Con carácter general sí. Aunque la jurisprudencia marca unos requisitos para asimilar ese tipo de accidentes a accidentes de trabajo, lo normal es que se le atribuyan los mismos efectos y tratamiento indemnizatorio.


