
En cuanto a las condiciones de los anticipos, los convenios establecen que el tipo de interés aplicable a la operación será o%, que no existirá ningún tipo de comisión u otros gastos por la realización de esta operación, ni tampoco se exige garantía alguna para el cobro del anticipo.
Estos acuerdos se tramitan en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y tienen como objeto establecer la forma y condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre el MTES, el SEPE y las entidades financieras que se adhieran al presente Convenio para la instrumentación de anticipos a favor de las personas que tuvieran una prestación reconocida por el SEPE, a los efectos de que puedan disfrutar del importe de dicha prestación con anterioridad a su fecha de pago efectivo por el SEPE.



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