Concurso de acreedores

Concurso de acreedores

El concurso de acreedores es un procedimiento en el que los comerciantes personas físicas y las empresas, que no pueden atender sus deudas, paralizan sus pagos con la intención de proponer un acuerdo de quita o aplazamiento de las mismas, o bien liquidar ordenadamente sus bienes sin incurrir en ninguna responsabilidad.

En García Blanca Abogados contamos con un equipo de abogados especialistas que ofrecen el más completo asesoramiento a empresas sobre el concurso de acreedores. En este área es importante conocer todas las características para responder mejor a las eventualidades que se presenten.

El concurso de acreedores incluye las situaciones de:

  • Suspensión de pagos
  • Quiebra

Mantenemos importantes relaciones con despachos dedicados a la gestión concursal y crisis económica de la empresa, en aquellos supuestos en los que sea preciso acudir a esta

herramienta como medio de garantizar la viabilidad de la empresa, o en su caso, proceder a una liquidación ordenada de acuerdo al patrimonio existente.

Te ayudamos a salvar tu empresa. Somos expertos en solventar la situación extraordinaria y de crisis de tu empresa.

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“Con más de 20 años de experiencia en Derechos Laboral, tendrás los mejores abogados laboralistas para defender tus intereses y tus derechos”

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Preguntas frecuentes

El concurso de acreedores es un procedimiento legal. Una herramienta útil cuando una persona física o jurídica, por ejemplo, una empresa están en una situación de insolvencia, es decir, no puede cumplir con sus obligaciones de pago.

El concurso de acreedores incluye las situaciones de:

  • Suspensión de pagos
  • Quiebra

Su principal finalidad es un pago ordenado y en igualdad de condiciones de los distintos acreedores.

Sí, cualquier deudor deberá declarase en concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde la fecha en que hubiera conocido o hubiera debido conocer la insolvencia.
Art. 5.1 ley concursal. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

Cuando se esté en situación de insolvencia, que es aquella en la que el deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles. Hay que tener en cuenta que la ley permite solicitar al deudor la declaración del concurso en los casos en los que se prevé que esta insolvencia vaya a producirse de manera inminente. Esta última previsión se da porque se pretende lograr una temprana solicitud del concurso de acreedores que permita la continuación de la actividad económica en los concursos de empresas.

En primer lugar podemos dividir los concursos en aquellos que se denominan voluntarios y aquellos que son necesarios.

  1. Concurso voluntario: aquel que es solicitado por el propio deudor
  2. Concurso necesario: aquel que es solicitado por cualquier acreedor
  3. Existiría un tercer tipo en el denominado concurso consecutivo que sería aquel que se produce cuando resultase imposible alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o cuando este no se cumpliese

A parte de la distinción entre concurso de acreedores voluntario y concurso de acreedores voluntario, cabe hablar de un concurso abreviado como aquel que por su poca complejidad se tramitará por unos cauces procedimentales simplificados en contraposición al que se lleva a cabo por los cauces procedimentales habituales.

Son los créditos generalmente generados con anterioridad a la declaración del concurso y que se integran en la masa pasiva del concurso, y por tan tanto integran la lista de acreedores.

Los hay de 4 tipos:

  1. Crédito con privilegio especial
  2. Con privilegio general
  3. Ordinario
  4. Subordinado

No necesariamente, nuestra legislación concursal prevé dos tipos de soluciones al concurso: el convenio con continuidad de la empresa y la liquidación, dando preferencia a la primera frente a la segunda.
Pese a lo anterior, cuanto más se retrase la entrada de su empresa en un concurso de acreedores, menos posibilidades habrá para la viabilidad de la empresa.

Deberá comunicar sus créditos a la administración concursal en el plazo de un mes a contar desde la publicación acordada en el auto de declaración de concurso.

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