Despidos

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¿Te han despedido? Nuestros abogados laboralistas te asesoran sobre los pasos y procedimientos del despido que debes dar en cada momento.

El despido es la decisión extintiva unilateral del empresario por la cual se finaliza la relación laboral. El despido puede ser individual o colectivo.

  • Individual, afecta a un único trabajo o a un conjunto de trabajadores sin superar los umbrales establecidos por el Estatuto de los Trabajdores para considerarlo colectivo.
  • Colectivo, afecta a una parte de la plantilla establecido en el ET. Se fundamenta en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y debe cumplir una serie de requisitos adicionales.

Tipos de despido:

  • Despido procedente.
  • Despido improcedente.
  • Despido nulo.

En todos los casos, los despidos deben ser comunicados por el trabajador al empresario, incluyendo: una carta de despido y un documento de liquidación, conocido como finiquito.

La rescisión de los contratos temporales también se encuentra sujetos a las formalidades establecidas por la ley y a una indemnización por la finalización de los mismos. Asimismo, en el caso que se impugne la legalidad del contrato y se considere que el mismo se encuentra en fraude de ley, el trabajador tendrá derecho a una indemnización como si de un despido improcedente se tratase.

Los plazos procesales para la impugnación del despido son extremadamente cortos, estableciendo la ley un plazo de caducidad de 20 días. Por lo que es extremadamente importante ejercer las acciones legales que procedan a efectos de no perder tus derechos.

Si te han despedido, solicita una consulta con nosotros y te explicaremos cómo proceder a efectos de reclamar la indemnización a las que tengas derecho.

Expertos en despidos, indemnizaciones, acoso laboral y reclamación de cantidades.

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Preguntas frecuentes

Para que el despido no sea declarado judicialmente como improcedente o nulo, debera estar basado en una causa ajustada a derecho.

Es posible, pero la empresa asumiría un alto riesgo en caso de ser impugnado. La carta de despido es el elemento sobre el que se basará el procedimiento judicial por despido y aquello que manifieste en la carta de despido, deberá ser probado por la empresa.

Cuando te entregan la carta de despido se debe:

  • Exigir una copia firmada y sellada por la empresa.
  • Comprobar que la carta que te entregan es igual que la que se queda la empresa.
  • Comprobar siempre la fecha que pone en la carta. Si la fecha que viene en el documento no es correcta acompañar la firma de la fecha y la hora; la fecha es importante porque el plazo para accionar contra el despido es corto.
  • Emplear el texto “Recibí la presente comunicación. No Conforme.” para evitar compromiso  si no se está de acuerdo con algo de lo que presentan.

Tener la carta de despido para el trabajador en algunas ocasiones es importante puesto que se puede acreditar la situación legal de desempleo. Esto es importante para el trabajador porque, de cumplir con los requisitos exigidos, le permitirá percibir las prestaciones correspondientes.

Es aquel cuya causa no es por el comportamiento del trabajador, sino por una situación objetiva de la empresa y es necesario que exista realmente una causa económica, técnica, organizativa o de producción que lo justifique, en caso contrario será improcedente el despido.

El pago debe ser en el momento de la notificación del despido, con el riesgo de ser declarado improcedente.

20 días hábiles (se excluyen sábados, domingos y festivos).

En el caso de extinción de la empresa habrá una situación de despido objetivo o despido colectivo, según el número de trabajadores afectados.

En el caso del despido disciplinario no requiere preaviso, pero en el caso que el despido se base en causas objetivas, se requiere un preaviso de 15 días. Durante ese período se tiene derecho a 6 horas de permiso retribuido para búsqueda de un nuevo empleo.

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