ERTE
Expediente de Regulación Temporal de Empleo
¿Tu empresa ha hecho un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y no sabes cómo actuar? Nuestros abogados te asesoran en cualquier situación laboral que esté relacionada por el Covid-19. Te informamos para que conozcas tus derechos a la hora de pedir prestaciones.
¿Qué es un ERTE?
Es un procedimiento administrativo por el que las empresas han optado durante la crisis sanitaria para suspender los contratos de trabajo de sus empleados o reducir su jornada de manera temporal.
La tramitación del ERTE es similar a la del ERE en lo referente a los sujetos legitimados para intervenir en representación de los trabajadores, y en la aportación documental indicativa de las causas por las que se acude a esta fórmula.
Muchas empresas se han visto en la necesidad de suspender su actividad de manera total o parcial por decisión de las Autoridades Sanitarias debido a los efectos del coronavirus en el desempeño normal de su actividad. Todo ello conforme a los mecanismos previstos en la normativa laboral vigente y por las causas contempladas en la misma, artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Situación del trabajador durante un ERTE
Durante el periodo en el que el trabajador se emcuentre en está situación percibe prestaciones por desempleo, bien de forma total, o bien de forma parcial en función de la reducción de la jornada a la que ha sido objeto.
Mientras dure este procedimiento la empresa está obligada a cotizar como lo venía haciendo hasta la fecha.
¿Han suspendido o modificado tu contrato? ¿ Has sido despedido? Reclama tus Derechos CONTACTA.
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Preguntas frecuentes
¿Quién debe presentar el ERTE?
Los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) son registrados por las propias empresas de forma telemática, siguiendo el procedimiento simplificado establecido en el Real Decreto Ley 8/2020.
¿Cuál es el plazo para presentar el ERTE?
No existe un plazo mínimo pero si que es necesario (dado su carácter temporal) establecer el tiempo que durará el ERTE. En el caso de la crisis sanitaria por el coronavirus, como no sabemos el tiempo exacto que durará la situación de estado de alarma, lo normal es que se fije un lapso temporal mayor del que inicialmente se ha indicado de estado de alarma.
¿Cuánto puede durar el ERTE por fuerza mayor?
La duración máxima del ERTE por fuerza mayor podrá extenderse según el Real Decreto-ley 18/2020 hasta el próximo 30 de junio de 2020.
¿Se puede hacer el ERTE a toda de la plantilla o solo a una parte?
No tiene por qué conllevar lel cese total de la actividad. El ERTE también se puede aplicar a una parte de la plantilla. No existe un número mínimo ni máximo para el ERTE por fuerza mayor.
¿Se puede ampliar un ERTE?
Si ya tenemos un ERTE aprobado con un número de trabajadores, y pasado el tiempo nos damos cuenta de la necesidad de incorporar a más trabajadores hay que pedir un nuevo ERTE para estos nuevos trabajadores.
¿Hay indemnización por despido en un ERTE?
No, porque no es un despido es el cese temporal.
¿Qué ocurre si no autorizan el ERTE en el plazo establecido?
Si en el plazo de cinco días la autoridad laboral no contesta (que puede hacerlo por correo electrónico, por comunicación oficial, incluso por teléfono… la voluntad es de contestar) la sugerencia es presentar un escrito reclamando la contestación expresa.
Hay Comunidades Autónomas como Andalucía y Castilla la Mancha, que han autorizado el silencio positivo, si en los 5 días estipulados la Autoridad Laboral no contesta.
¿Quién debe solicitar la prestación por desempleo de los trabajadores afectados por el ERTE?
La empresa debe presentar la solicitud colectiva ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.
La empresa actúa en representación de todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020.


