FOGASA
Fondo de Garantía Salarial
El FOGASA es un organismo autónomo que depende del Ministerio de Trabajo y Economía Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.
Personas beneficiarias del FOGASA:
- Trabajadores por cuenta ajena con relación laboral ordinaria
- Deportistas profesionales que se encuentran en situación de relación laboral de carácter especial
- Trabajadores que se dedican a la intervención en operaciones mercantiles sin asumir los riesgos de las mismas
- Trabajadores vinculados en alguna relación laboral de carácter especial que no se haya descrito anteriormente y que queden recogidas en el Estatuto de los Trabajadores
Retribuciones e indemnizaciones que garantiza el FOGASA:
- Salarios: Abono a los trabajadores de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
- Indemnizaciones: Abono a los trabajadores de las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50,51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 64 de la ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal.
El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador/a mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio.
La cantidad máxima a abonar es un año sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.
Si tienes que realizar una reclamación al FOGASA solicita una consulta con nosotros y te explicaremos cómo proceder a efectos de reclamar las prestaciones a las que tengas derecho.
Ver otros servicios relacionados
Preguntas frecuentes
¿Cómo se tramitan las prestaciones?
El procedimiento de solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial se puede iniciar de oficio, por acuerdo de la Secretaría General o de la Unidad Administrativa Periférica correspondiente, o a instancia de los interesados o de sus apoderados/as.
Las solicitudes efectuadas en modelo oficial deberán presentarse acompañadas de la documentación pertinente.
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Un año contado desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Resolución de la Autoridad Laboral o Resolución judicial complementaria.
Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las demás formas admitidas en Derecho.
Un año desde la fecha de efectos de la notificación del despido colectivo u objetivo (artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 64 Ley Concursal) en el caso de solicitar la prestación de 8 días por año de servicio, por los trabajadores de empresas de menos de veinticinco trabajadores/as.
¿Dónde se presentan las solicitudes?
Si el procedimiento se iniciase a instancia de los/las interesados/as, la solicitud debidamente formalizada se presentará en la sede electrónica del FOGASA, o en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia o en cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, o la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, así como a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.
En el caso de trabajadores/as que la cursaran en el extranjero, podrán hacerlo en la representación diplomática o consular española.
¿Cómo se paga la prestación?
Una vez intervenido y resuelto el expediente, se cursa la orden de pago a la entidad financiera colaboradora, quién a su vez cursa las órdenes de transferencia a las entidades bancarias que constan en las solicitudes de las personas beneficiarias. La notificación se efectuara, una vez resuelto el expediente administrativo, directamente desde la Secretaria General del Organismo al domicilio que conste en la solicitud.
Contra la Resolución administrativa cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social competente en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.2 en relación con los artículos 2.ñ), 6.1 y 10.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
¿Abonadas las prestaciones, el FOGASA se dirige en reclamación y repetición frente a la empresa deudora?
El FOGASA se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones laborales frente a la empresa deudora, manteniendo los privilegios salariales.
¿Cuál es el máximo que paga Fogasa?
Por lo tanto, debemos tener en cuenta que el salario máximo que percibirá un trabajador por parte de FOGASA será la cantidad de 6.592,80 Euros, que corresponderían a 120 días de salario, sin responder del pago relacionado con el excedente de la cuantía que sobrepase este límite.


