Prestación por incapacidad temporal

Prestación por incapacidad temporal

¿Estás temporalmente impedido para realizar tu trabajo? Nuestos abogados te asegoraran de los trámites que tienes que realizar y los prodecimientos para cobrar el subsidio. La incapacidad temporal puede derivarse de una enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo.

El derecho al cobro de la prestación se inicia en los casos de enfermedad común o accidente no laboral es desde el cuarto día de la baja. Cuando su origen sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el día siguiente al de la baja.

Subsidio por incapacidad temporal

Durante el tiempo que dura la baja médica, el contrato laboral queda suspendido. Por lo que el trabajador incapacitado temporal en lugar de su retribución salarial, y para cubrir la falta de ingresos, percibirá un subsidio económico en función del origen de la incapacidad que será:

  • De un 75% de la base reguladora por enfermedad profesional o accidente de trabajo.
  • Un 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el día 20 de la incapacidad causada por enfermedad común o accidente no laboral.
  • De un 75% de la base reguladora a partir del día 21 de la incapacidad causada por enfermedad común o accidente no laboral.

Dependiendo del convenio colectivo aplicable a la relación laboral, puede existir un complemento a cargo de la empresa de la prestación de incapacidad temporal.

Si tienes dudas sobre la incapacidad temporal, solicita una consulta con nuestros abogados y te aconsejaremos sobre cómo proceder a efectos de reclamar aquello a lo que tengas derecho.

La confianza es la base de toda relación. Trabajamos con vosotros, no para vosotros.

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Preguntas frecuentes

Es un subsidio que cubre la pérdida de rentas del trabajador que se encuentra temporalmente impedido para el trabajo. Puede derivarse de una enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Para ser beneficiarios del subsidio se exige estar afiliado a la Seguridad Social y dado de alta o en situación similar al alta y, en caso de padecer una enfermedad común, tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. Mientras que en caso de accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.

El derecho al cobro de la prestación se inicia en los casos de enfermedad común o accidente no laboral es desde el cuarto día de la baja. Cuando su origen sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el día siguiente al de la baja.

El pago debe ser en el momento de la notificación del despido, con el riesgo de ser declarado improcedente.

Con carácter general, la duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se considere que en ese período es posible la curación del trabajador y recibir el alta médica.

La incapacidad temporal se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido, por recibir el alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la Mutua Colaboradora y por fallecimiento del beneficiario.

Se puede perder el derecho a percibir la prestación en casos de fraude, como por ejemplo si se está trabajando a pesar de estar de baja; si se rechaza recibir el tratamiento médico necesario; o en caso de no acudir a las revisiones médicas oficiales.

Si tienes dudas sobre la incapacidad temporal, solicita una consulta con nuestros abogados y te aconsejaremos sobre cómo proceder a efectos de reclamar aquello a lo que tengas derecho.

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