Planes de igualdad

Planes de igualdad

Nuestro despacho tiene amplia experiencia en la confección de Planes de Igualdad conforme a la normativa laboral vigente e indicaciones del Ministerio de Trabajo. Este cometido se lleva a cabo no sólo en el estudio y confección de este sino, también, en su seguimiento.

El incumplimiento de dicha obligación puede determinar importantes sanciones administrativas.

Las empresas de 50 o más trabajadores tienen la obligación de elaborar un plan de igualdad.

El 7 de marzo de 2.019 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y

hombres en el empleo y la ocupación, que viene a modificar diversos artículos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como parte del articulado del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores que inciden de forma directa en la igualdad entre mujeres y hombres, generando planes de igualdad para empresas.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres estableció la obligación de todas las empresas de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre hombres y mujeres, debiendo negociarlas y, en su caso, acordarlas con los representantes de los trabajadores.

Asimismo, dicha obligación en el caso de las empresas con más de 250 trabajadores debía dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que igualmente debía ser objeto de negociación con los representantes de los trabajadores.

Tras la aprobación del Real Decreto-Ley 6/2019, la exigencia de elaborar un Plan de igualdad ya no afecta únicamente a las empresas de más de 250 trabajadores, sino que se hace extensible a las empresas de 50 o más personas trabajadoras.

Esta modificación viene a consolidar una tendencia que desde hace años venimos observando en nuestro despacho. El avance en los derechos sociales, en especial, los relativos a la igualdad trato y de oportunidades, entre mujeres y hombres, así como en los derechos de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, es ya un hecho y nuestro legislador, así como la Administración Publica viene exigiendo que las empresas se adecuen a estos cambios.

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Preguntas frecuentes

Es el conjunto de medidas laborales que tu empresa redacta y realiza para facilitar la igualdad efectiva entre trabajadoras y trabajadores. Dichas medidas están articuladas concretando:

  • Las metas/objetivos en distintas materias laborales (selección, formación, etc).
  • Las medidas y recursos para cada objetivo.
  • La estrategia de seguimiento durante un período de tiempo.

Es un plan sistemático y adaptado a cada empresa porque parte del análisis de las materias laborales que suelen reflejar desequilibrios entre hombres y mujeres y porque conlleva una negociación de propuestas concretas para reducir estas diferencias.

Para reducir los desequilibrios (en la selección, la promoción, etc.) y las discriminaciones (en la contratación, retribuciones, etc.) entre trabajadoras y trabajadores que se detectan en una organización.

Para asegurar las mismas oportunidades y trato (formación, prevención del acoso, etc.) y optimizar los recursos humanos, aprovechando la cualificación y capacidades de las personas al margen de prejuicios sobre hombres y mujeres.

Las empresas obligadas a implantar su propio Plan de Igualdad son las empresas de más de 50 personas trabajadoras, y también cuando el convenio del sector lo especifica o si la empresa ha sido sancionada.

​Los plazos para registrar el Plan de Igualdad son progresivos según el tamaño de tu empresa:

  • Las empresas de más de 150 trabajadoras/es, 7 de marzo de 2020.
  • Las empresas de más de 100 trabajadores/as, 7 de marzo de 2021.
  • Las empresas de más de 50 trabajadoras/es, 7 de marzo de 2022.
  • Actualmente las empresas de más de 250 trabajadores/as están obligadas a tener YA registrado su plan de igualdad para evitar una sanción.

Ten en cuenta que se trata de un plan sistemático y adaptado a cada empresa, por lo que antes de su registro el Plan de Igualdad requiere de un análisis de los desequilibrios laborales, una negociación y la propia redacción de las medidas del Plan de Igualdad. Es decir, lleva tiempo (más de tres meses) y no lo puedes dejar para el último momento.

En primer lugar, la actividad laboral se adjudica en función de la capacidad de la persona produciendo efectos positivos sobre la motivación y satisfacción de la plantilla, en la retención de talento y en la mejora del clima laboral. En segundo lugar, la empresa puede dar publicidad tanto del plan como de las medidas de igualdad adoptadas, que repercute en una imagen externa positiva y, por tanto, en un mayor reconocimiento público.

Sí, las medidas han de ser evaluadas para saber si han producido o están produciendo los resultados esperados. En la elaboración del plan deben figurar los indicadores de seguimiento de las medidas, así como la manera de recoger esa información, la distribución de responsabilidades y los plazos de evaluación.

Para facilitar la aplicación del plan y garantizar la obtención de resultados es recomendable realizar una evaluación anual del plan.

Es un reconocimiento de la Administración pública a todas aquellas empresas que destacan por las medidas que realizan para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como por los resultados que obtienen.

Puede ser utilizado por las empresas para el tráfico comercial, con fines publicitarios o como documentación para la acreditación del compromiso en materia de igualdad en los concursos públicos y subvenciones a las que pueda optar.

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