Prestación de la Seguridad Social

Prestación de la Seguridad Social

Somos un despacho especializado en Derecho Laboral con abogados altamente cualificados en las prestaciones de la Seguridad Social. Te ayudamos en el asesoramiento y la tramitación de tu prestación y, en caso de que fuera necesario, en la reclamación administrativa o judicial para defender tus derechos.

La acción protectora de la Seguridad Social comprende una serie de medidas para ayudar a superar determinadas situaciones protegidas que suelen generar un exceso de gastos o una pérdida de ingresos en las personas que los padecen, y que originan prestaciones tales como:

  • Incapacidad temporal
  • Incapacidad permanente
  • Maternidad o paternidad
  • Riesgo durante el embarazo
  • Riesgo durante la lactancia
  • Cuidado de hijos enfermos de cáncer o enfermedad grave
  • Jubilación
  • Desempleo
  • Fallecimiento (auxilio por defunción, viudedad, orfandad)
  • Prestaciones familiares

Es importante confiar en un profesional la gestión de la prestación desde su solicitud a fin de comprobar los requisitos particulares de cada prestación y el derecho a su percepción.

También deben revisarse las posibles incompatibilidades entre estas medidas a fin de evitar el cobro de una prestación indebida. De la misma forma, en caso de disconformidad con la resolución administrativa o denegación de la prestación de la Seguridad Social debe buscar los servicios profesionales de un abogado especialista que le indique los trámites oportunos para reclamar su prestación.

Te acompañamos desde el primer momento y nos encargamos de todo. Llevamos más de 20 años defendiendo a personas como tú.  

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Preguntas frecuentes

Se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo y que esté expresamente contemplada en el R.D. 1299/2006 de 10 de noviembre siempre que, además, haya sido provocada por los elementos y sustancias que en el mismo se indican.
Cualquier otra enfermedad que contraiga el trabajador como consecuencia de la realización de su trabajo, será considerada accidente laboral si se prueba que efectivamente se contrajo por causa exclusiva de la ejecución del mismo.

La declaración de la situación de incapacidad permanente y la calificación del grado de invalidez corresponde al INSS, concretamente a la Dirección Provincial del citado Instituto de la provincia en la que tenga su residencia el interesado.

El procedimiento se inicia bien de oficio por el INSS, o a instancia del trabajador, o de la Mutua; el empresario únicamente puede instar el procedimiento si hubiera sido declarado responsable del pago de las prestaciones. Se aporta el alta médica en su caso, así como el historial clínico del trabajador. Posteriormente el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitirá un dictamen propuesta, se dará audiencia al interesado para que pueda hacer alegaciones y, finalmente, se dictará la resolución correspondiente por el Director Provincial del INSS.

Como regla general, la pensión de viudedad se extingue definitivamente por contraer el beneficiario nuevo matrimonio pero actualmente se prevé una excepción, si concurren los siguientes requisitos:

  1. Que el beneficiario sea mayor de 61 años o, siendo menor de dicha edad, esté percibiendo una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o acredite una minusvalía en grado igual o superior al 65%.
  2. Que la pensión o pensiones de viudedad sean su única o principal fuente de ingresos, es decir, que suponga como mínimo el 75% de sus ingresos totales.
  3. Que el nuevo matrimonio tenga unos ingresos totales en cómputo anual, incluida la pensión de viudedad, que no superen el doble del salario mínimo interprofesional también en cómputo anual.

Sí, siempre que ello esté previsto en el convenio colectivo aplicable y siempre que el trabajador haya cotizado lo suficiente como para acceder a la prestación por jubilación además de cumplir los demás requisitos establecidos para ello. Además es necesario que esta medida, prevista en convenio colectivo, esté justificada por su vinculación a los objetivos de política de empleo de empresa.

El incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones no sólo de cotización, sino también de afiliación y alta, no impiden al trabajador acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, al contrario, determinará la exigencia de responsabilidad en cuanto al pago de las mismas al empresario incumplidor. No obstante, las entidades gestoras, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, en su caso, los servicios comunes, procederán dentro del marco de sus competencias a adelantar el importe de la prestación a la que tenga derecho el trabajador sin perjuicio de su derecho a dirigirse posteriormente contra el responsable.

La prestación por maternidad es una prestación económica a la que tienen derecho las trabajadoras y los trabajadores durante los períodos de descanso reconocidos en el Art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) por maternidad, adopción y acogimiento ya sea permanente o preadoptivo.

La prestación económica por maternidad consiste en el abono de un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que se calcula dividiendo la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365. Esta prestación se abonará durante todos los días durante los cuales el o la trabajadora permanezca en período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento.

En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concede un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponde recibir por el primero, durante un período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto o a la resolución administrativa o judicial constitutiva del acogimiento o la adopción.

No obstante hay que tener en cuenta igualmente las actuales Prestaciones Familiares tanto por hijo a cargo, como por nacimiento o adopción en caso de familias numerosas, o monoparentales o en caso de madres discapacitadas, así como las derivadas de nacimiento o adopción de hijos.

Consiste en un subsidio que se determina en la misma forma establecida para la prestación por maternidad (subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que se calcula dividiendo la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365) y a la que tiene derecho el padre que suspende su contrato de trabajo por paternidad, cumpliendo las condiciones legalmente establecidas. Ver Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Sí, se tiene derecho, y además, los periodos durante los que se tendrá derecho a percibir los subsidios por maternidad y por paternidad serán coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecido para los trabajadores por cuenta ajena, pudiendo dar comienzo el abono del subsidio por paternidad a partir del momento del nacimiento del hijo. Los trabajadores por cuenta propia podrán, igualmente, percibir el subsidio por maternidad y por paternidad en régimen de jornada parcial, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

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