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	<title>covid-19 &#8211; Garcia Blanca Abogados</title>
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	<description>Garcia Blanca Abogados despacho laboral</description>
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		<title>Derechos de conciliación durante la situación de crisis sanitaria covid-19</title>
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		<pubDate>Mon, 25 May 2020 11:46:03 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social por el coronavirus regula los derechos de conciliación durante la situación de crisis sanitaria COVID-19. En este sentido, se fijan las condiciones en las que los empleados podrán disfrutar tanto de una adaptación de su jornada [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<section class="entry-content cf">El <strong>Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo</strong>, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social por el coronavirus regula los derechos de conciliación durante la situación de crisis sanitaria COVID-19.</section>
<section></section>
<section class="entry-content cf">En este sentido, se fijan las condiciones en las que los empleados podrán disfrutar tanto de una <strong>adaptación de su jornada de trabajo</strong> como de una <strong>reducción de la misma</strong>.Los trabajadores que <strong>acrediten deberes de cuidado respecto de su cónyuge o pareja de hecho, así como de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado </strong>(Primer grado de consanguinidad: padres e hijos.</section>
<section></section>
<section></section>
<section></section>
<section class="entry-content cf">Segundo grado de consanguinidad: abuelos, hermanos y nietos), tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma. En concreto, podrán hacer uso de dichos derechos en los siguientes <strong>supuestos</strong>:</section>
<section class="entry-content cf">
<ul>
<li>Cuando sea necesaria la presencia del empleado para la atención de alguna de las personas antes indicadas <strong>que,</strong> <strong>por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19</strong>.</li>
<li>Cuando <strong>existan decisiones adoptadas por las autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen el cierre de centros educativos</strong> o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.</li>
<li>Cuando <strong>la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos del cónyuge o familiar hasta segundo grado del empleado no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacion</strong><strong>adas con el COVID-19</strong>.</li>
</ul>
<section>
<section>
<section><img loading="lazy" class="wp-image-220 size-entry_with_sidebar alignnone" src="http://garciablancaabogados.es/wp-content/uploads/2020/05/garcia-blanca-abogados-derechos-conciliacion-covid-845x321.jpg" alt="pareja apretandose las manos" width="845" height="321" /></section>
</section>
</section>
<p>Este derecho es individual de cada uno de los cuidadores, <strong>debiendo ser justificado, razonable y proporcionado, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, que han de ser acreditada, en relación con las necesidades de organización de la empresa</strong>, particularmente en el caso de que sean varios los trabajadores que acceden al derecho en la misma empresa. Estas medidas se limitan al período excepcional de duración del COVID-19.</p>
<h2><strong>¿En qué consisten la adaptación y la reducción de la jornada?</strong></h2>
<p>1) La <strong>adaptación de la jornada de trabajo</strong> es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde al trabajador, tanto en su alcance como en su contenido y <strong>se refiere a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona pueda dispensar el cuidado a la persona necesitada</strong>. El ejercicio de este derecho no comporta una reducción del salario.</p>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-225 size-entry_with_sidebar" src="http://garciablancaabogados.es/wp-content/uploads/2020/05/garcia-blanca-abogados-acuerdo-empresa-trabajador-845x321.jpg" alt="acuerdo reducción de jornada" width="845" height="321" /></p>
<figure class="wp-block-pullquote"></figure>
<p>El propio RDLey reseña que <strong>la empresa y el trabajador deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo</strong>.</p>
<p>La adaptación de jornada puede consistir, entre otros, en cambios de turno, alteración del horario, implantación de un horario flexible, de jornada partida o continuada, cambios de centro de trabajo o de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo (incluyendo la prestación de trabajo a distancia), que permitan a los trabajadores poder dispensar la atención y cuidado de las personas que precisan del mismo.</p>
<p><strong>2)</strong> Se reconoce el derecho a una <strong>reducción de la jornada de trabajo</strong> en los supuestos previstos en el art. 37.6 ET (cuidado directo de menor de doce años, o de persona con discapacidad, o cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo), en relación con las tres situaciones consecuencia del COVID-19 descritas al inicio .</p>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-227 size-entry_with_sidebar" src="http://garciablancaabogados.es/wp-content/uploads/2020/05/garcia-blanca-abogados-reduccion-jornada-845x321.jpg" alt="reducción de jornada laboral y salario" width="845" height="321" /></p>
<p><strong>La reducción de jornada de trabajo implica la reducción proporcional del salario</strong>.</p>
<p>Se exige que la solicitud de la reducción se comunique a la empresa con 24 de horas de antelación a la fecha de efectividad, <strong>pudiendo alcanzar hasta un 100% de la jornada</strong> si esto resultase necesario.</p>
<p><strong>Respecto a las situaciones de adaptación y reducción de jornada anteriores al 18 de mayo,</strong> fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, los trabajadores podrán renunciar temporalmente a ellas o solicitar la modificación de los términos de su disfrute siempre que concurran los supuestos descritos al inicio, debiendo limitarse al período excepcional de la duración de la crisis sanitaria del COVID-19.</p>
<p>Reseñar que los eventuales conflictos que pudiesen derivarse de la solicitud estos derechos y de su aplicación se regularán por lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Modalidad procesal que al considerarse derechos de conciliación será de tramitación urgente.</p>
</section>
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		<title>Anticipo de prestaciones por desempleo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ramon]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 May 2020 11:35:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>EL BOE de 21 de mayo de 2020, publica tres convenios firmados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con la asociación bancaria CECA, con la Asociación Española de Banca (AEB) y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC) para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el SEPE. El objetivo [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<section class="entry-content cf">EL BOE de 21 de mayo de 2020, publica tres convenios firmados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con la asociación bancaria CECA, con la Asociación Española de Banca (AEB) y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC) para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el SEPE.</section>
<section></section>
<section class="entry-content cf"><strong>El objetivo de estos convenios es mejorar la liquidez</strong> de los beneficiarios de las prestaciones o subsidios por desempleo gestionados por el SEPE, cuando por razón del volumen de solicitudes presentadas a causa del COVID-19 y los plazos existentes para el abono de la nómina de prestaciones, sea necesario anticipar la liquidez de las prestaciones de las personas afectadas.</section>
<section></section>
<section><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-274 size-entry_with_sidebar" src="http://garciablancaabogados.es/wp-content/uploads/2020/05/garcia-blanca-abogados-anticipo-prestaciones-sepe-e1590491157915-845x321.jpg" alt="" width="845" height="321" /></section>
<section></section>
<section class="entry-content cf"><strong>Podrán ser beneficiarios de estos anticipos las personas a las que el SEPE reconozca una prestación o subsidio por desempleo </strong>desde el  1 de mayo (inclusive), con efectos económicos entre el  14 de marzo de 2020 y la fecha de fin de vigencia de estos convenios (que tienen una duración prevista inicial de 3 meses prorrogables), a los efectos de que puedan disfrutar del importe de dicha prestación con anterioridad a su fecha de pago efectivo por el SEPE. El funcionamiento es el siguiente, e<strong>l SEPE reconoce la prestación o subsidio por desempleo a los beneficiarios</strong>,<strong> el SEPE se lo comunica a las entidades financieras adheridas a estos convenios, y éstas ofrecen directamente a sus clientes el anticipo para que dispongan del dinero con antelación.</strong></section>
<section class="entry-content cf"><strong>Cada persona beneficiaria solo podrá acceder a este anticipo una sola vez, </strong>coincidiendo con el abono de la primera mensualidad de prestación por desempleo o subsidio a la que tuvieran derecho.</p>
<p>En cuanto a las condiciones de los anticipos, los convenios establecen que el <strong>tipo de interés aplicable a la operación será o%</strong>, que no existirá ningún tipo de comisión u otros gastos por la realización de esta operación, ni tampoco se exige garantía alguna para el cobro del anticipo.</p>
<p>Estos acuerdos se tramitan en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y tienen como objeto establecer la forma y condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre el MTES, el SEPE y las entidades financieras que se adhieran al presente Convenio para la instrumentación de anticipos a favor de las personas que tuvieran una prestación reconocida por el SEPE, a los efectos de que puedan disfrutar del importe de dicha prestación con anterioridad a su fecha de pago efectivo por el SEPE.</p>
</section>
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