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	<title>perdidas económicas &#8211; Garcia Blanca Abogados</title>
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	<description>Garcia Blanca Abogados despacho laboral</description>
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		<title>Derechos de conciliación durante la situación de crisis sanitaria covid-19</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ramon]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 May 2020 11:46:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[conciliación familiar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social por el coronavirus regula los derechos de conciliación durante la situación de crisis sanitaria COVID-19. En este sentido, se fijan las condiciones en las que los empleados podrán disfrutar tanto de una adaptación de su jornada [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<section class="entry-content cf">El <strong>Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo</strong>, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social por el coronavirus regula los derechos de conciliación durante la situación de crisis sanitaria COVID-19.</section>
<section></section>
<section class="entry-content cf">En este sentido, se fijan las condiciones en las que los empleados podrán disfrutar tanto de una <strong>adaptación de su jornada de trabajo</strong> como de una <strong>reducción de la misma</strong>.Los trabajadores que <strong>acrediten deberes de cuidado respecto de su cónyuge o pareja de hecho, así como de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado </strong>(Primer grado de consanguinidad: padres e hijos.</section>
<section></section>
<section></section>
<section></section>
<section class="entry-content cf">Segundo grado de consanguinidad: abuelos, hermanos y nietos), tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma. En concreto, podrán hacer uso de dichos derechos en los siguientes <strong>supuestos</strong>:</section>
<section class="entry-content cf">
<ul>
<li>Cuando sea necesaria la presencia del empleado para la atención de alguna de las personas antes indicadas <strong>que,</strong> <strong>por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19</strong>.</li>
<li>Cuando <strong>existan decisiones adoptadas por las autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen el cierre de centros educativos</strong> o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.</li>
<li>Cuando <strong>la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos del cónyuge o familiar hasta segundo grado del empleado no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacion</strong><strong>adas con el COVID-19</strong>.</li>
</ul>
<section>
<section>
<section><img loading="lazy" class="wp-image-220 size-entry_with_sidebar alignnone" src="http://garciablancaabogados.es/wp-content/uploads/2020/05/garcia-blanca-abogados-derechos-conciliacion-covid-845x321.jpg" alt="pareja apretandose las manos" width="845" height="321" /></section>
</section>
</section>
<p>Este derecho es individual de cada uno de los cuidadores, <strong>debiendo ser justificado, razonable y proporcionado, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, que han de ser acreditada, en relación con las necesidades de organización de la empresa</strong>, particularmente en el caso de que sean varios los trabajadores que acceden al derecho en la misma empresa. Estas medidas se limitan al período excepcional de duración del COVID-19.</p>
<h2><strong>¿En qué consisten la adaptación y la reducción de la jornada?</strong></h2>
<p>1) La <strong>adaptación de la jornada de trabajo</strong> es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde al trabajador, tanto en su alcance como en su contenido y <strong>se refiere a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona pueda dispensar el cuidado a la persona necesitada</strong>. El ejercicio de este derecho no comporta una reducción del salario.</p>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-225 size-entry_with_sidebar" src="http://garciablancaabogados.es/wp-content/uploads/2020/05/garcia-blanca-abogados-acuerdo-empresa-trabajador-845x321.jpg" alt="acuerdo reducción de jornada" width="845" height="321" /></p>
<figure class="wp-block-pullquote"></figure>
<p>El propio RDLey reseña que <strong>la empresa y el trabajador deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo</strong>.</p>
<p>La adaptación de jornada puede consistir, entre otros, en cambios de turno, alteración del horario, implantación de un horario flexible, de jornada partida o continuada, cambios de centro de trabajo o de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo (incluyendo la prestación de trabajo a distancia), que permitan a los trabajadores poder dispensar la atención y cuidado de las personas que precisan del mismo.</p>
<p><strong>2)</strong> Se reconoce el derecho a una <strong>reducción de la jornada de trabajo</strong> en los supuestos previstos en el art. 37.6 ET (cuidado directo de menor de doce años, o de persona con discapacidad, o cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo), en relación con las tres situaciones consecuencia del COVID-19 descritas al inicio .</p>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-227 size-entry_with_sidebar" src="http://garciablancaabogados.es/wp-content/uploads/2020/05/garcia-blanca-abogados-reduccion-jornada-845x321.jpg" alt="reducción de jornada laboral y salario" width="845" height="321" /></p>
<p><strong>La reducción de jornada de trabajo implica la reducción proporcional del salario</strong>.</p>
<p>Se exige que la solicitud de la reducción se comunique a la empresa con 24 de horas de antelación a la fecha de efectividad, <strong>pudiendo alcanzar hasta un 100% de la jornada</strong> si esto resultase necesario.</p>
<p><strong>Respecto a las situaciones de adaptación y reducción de jornada anteriores al 18 de mayo,</strong> fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, los trabajadores podrán renunciar temporalmente a ellas o solicitar la modificación de los términos de su disfrute siempre que concurran los supuestos descritos al inicio, debiendo limitarse al período excepcional de la duración de la crisis sanitaria del COVID-19.</p>
<p>Reseñar que los eventuales conflictos que pudiesen derivarse de la solicitud estos derechos y de su aplicación se regularán por lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Modalidad procesal que al considerarse derechos de conciliación será de tramitación urgente.</p>
</section>
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		<title>¿Cómo comunicar las modificaciones que se realicen sobre los ERTE debidas a la incorporación progresiva a la actividad?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ramon]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 May 2020 11:40:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[abogados laboralistas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo se establecen las distintas posibilidades en la variación de las condiciones de los ERTE para reactivar la economía de manera progresiva y sostenible para las empresas. Para comunicar las distintas situaciones modificativas de las medidas iniciales del ERTE, el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<header class="article-header">En el <em>Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo </em>se establecen las distintas posibilidades en la variación de las condiciones de los ERTE para reactivar la economía de manera progresiva y sostenible para las empresas.</header>
<header></header>
<section class="entry-content cf">Para comunicar las distintas situaciones modificativas de las medidas iniciales del ERTE, el SEPE ha publicado una guía básica que exponemos a continuación:</section>
<section></section>
<section class="entry-content cf"><strong>¿QUÉ MODIFICACIONES PUEDO COMUNICAR SOBRE EL ERTE COVID-19 DE MI EMPRESA Y CÓMO TENGO QUE COMUNICÁRSELAS AL SEPE?</strong>Se pueden dar las siguientes situaciones que modifiquen las medidas iniciales del ERTE:<strong>1- La empresa incorpora a todos o a algunos trabajadores a la actividad</strong>. Se utilizará el modelo de formulario <strong>BAJAS ERTE </strong>que está en el Espacio C OVID-19 del SEPE, en https://sepe.es/HomeSepe/ COVID-19/informacion-empresas.html.<strong>2- La empresa reduce la jornada de todos o algunos de sus trabajadores en suspensión</strong>. Enviará por el registro electrónico común <strong><a href="https:/ / rec.redsara.es/ registro/ action/ are/ acceso.do" target="_blank" rel="noopener noreferrer">(REC)</a></strong> <a href="https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do">,</a> remitido a la Dirección Provincial del SEPE correspondiente al centro de trabajo.</p>
<p class="has-small-font-size"><strong><em>a)</em></strong><em> La baja en la prestación de los trabajadores a través del modelo </em><strong><em>BAJAS ERTE</em></strong><em>.</em></p>
<p class="has-small-font-size"><strong>b)</strong><em> El alta de la prestación en el impreso de </em><strong><em>SOLICITUD COLECTIVA</em></strong><em>, indicando en la casilla</em><strong><em>% reducción jornada </em></strong><em>el porcentaje de reducción de jornada a aplicar en adelante.</em></p>
<p><strong>3- La empresa incorpora a jornada completa a todos o a algunos de sus trabajadores y todos o algunos días de la semana</strong>. Se comunicará a través de <strong>certific@2 </strong>– <em>Comunicación de Periodos de Actividad </em>los días trabajados.</p>
<p><strong>4-</strong> <strong>La empresa incorpora a todos o a algunos de sus trabajadores algunos días de la semana o del mes, alternando días de actividad completa con días de jornada parcial</strong>. Se comunicará a través de <strong>certific@2 </strong>– <em>Comunicación de Periodos de Actividad </em>los periodos de actividad para los <strong>días calculados </strong>sobre las horas trabajadas. Se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando a días.</p>
<section><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-244 size-entry_with_sidebar" src="http://garciablancaabogados.es/wp-content/uploads/2020/05/garcia-blanca-abogados-comunicacion-ertes-845x321.jpg" alt="" width="845" height="321" /></section>
<p class="has-small-font-size"><em><strong>Ejemplo 1.-</strong> Un trabajador, a tiempo completo antes del ERTE,  trabaja en el mes cinco días con las siguientes  horas: día1º </em><strong><em>5 </em></strong><em>horas, día 2º </em><strong><em>3 </em></strong><em>horas, día 3º </em><strong><em>3 </em></strong><em>horas, día 4º </em><strong><em>6</em></strong><em>horas y día 5º </em><strong><em>2 </em></strong><em>horas. El total de horas son 19; dividido entre 8 horas de jornada diaria a tiempo completo da como resultado 2,3. Se redondea el resultado en 2 días, al quedar el decimal por debajo de 5.Por tanto se comunican 2 días de actividad.</em></p>
<p class="has-small-font-size"><em><strong>Ejemplo 2.-</strong> Un trabajador que estaba a tiempo parcial antes del ERTE, al 70% de la jornada (28 horas semanales repartidas de lunes a jueves), trabaja en el mes 15 días: 6 días a </em><strong><em>1’5 </em></strong><em>horas/d y 9 días a </em><strong><em>2 </em></strong><em>horas/d. El total de horas trabajadas son 27; dividido entre 7 horas de jornada diaria (L-J) da como resultado 3,86. Se redondea el resultado en 4 días, al   quedar el decimal por encima de 5. Se comunican 4 días de actividad para este trabajador.</em></p>
<p><strong>5-</strong> <strong>La empresa incorpora a todos o alguno de sus trabajadores todos los días del mes, pero con porcentajes de jornada variables</strong>. Se comunicarán a través de <strong>certific@2 </strong>los periodos de actividad para los <strong>días calculados </strong>sobre las horas trabajadas, siguiendo los ejemplos anteriores. Se dividirá el número total de horas trabajadas en  el  mes entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando.</p>
<p>Por tanto, se podrán comunicar las siguientes situaciones para todos o varios trabajadores de la empresa:</p>
<figure><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-230 size-full" src="http://garciablancaabogados.es/wp-content/uploads/2020/05/garcia-blanca-abogados-tabla-notifiacion-ertes.jpg" alt="tabla retorno a la actividad ERTES" width="1024" height="608" srcset="https://garciablancaabogados.es/wp-content/uploads/2020/05/garcia-blanca-abogados-tabla-notifiacion-ertes.jpg 1024w, https://garciablancaabogados.es/wp-content/uploads/2020/05/garcia-blanca-abogados-tabla-notifiacion-ertes-300x178.jpg 300w, https://garciablancaabogados.es/wp-content/uploads/2020/05/garcia-blanca-abogados-tabla-notifiacion-ertes-768x456.jpg 768w, https://garciablancaabogados.es/wp-content/uploads/2020/05/garcia-blanca-abogados-tabla-notifiacion-ertes-705x419.jpg 705w, https://garciablancaabogados.es/wp-content/uploads/2020/05/garcia-blanca-abogados-tabla-notifiacion-ertes-450x267.jpg 450w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
<ul>
<li><strong>NO SERÁ NECESARIO ENVIAR NUEVOS CERTIFICADOS DE EMPRESA A LOS TRABAJADORES SIEMPRE QUE SE TRATE DEL MISMO ERTE.</strong></li>
<li><strong>HAY QUE INFORMAR AL SEPE DE LOS CAMBIOS EN LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES EN EL MES QUE SE PRODUZCAN LAS MODIFICACIONES. </strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong> ¿QUÉ PASA CON LOS TRABAJADORES QUE NO TIENEN MODIFICACIÓN DE SU MEDIDA? </strong>No habrá que comunicar nada si las medidas del ERTE siguen siendo las mismas. La prestación de las personas trabajadoras seguirán abonándose como se venía haciendo y hasta el 30 de junio de 2020.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong> ¿PUEDE ACORDARSE OTRO MEDIO DE COMUNICACIÓN CON LAS DIRECCIONES PROVINCIALES?</strong>La Dirección Provincial del SEPE y la empresa podrán acordar otras formas de remisión de datos, siempre que se garantice la seguridad de las comunicaciones y se facilite toda la información necesaria.</li>
</ul>
</section>
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